miércoles, 22 de diciembre de 2010

Prevención de los riegos

11. La prevención de los riesgos derivados del trabajo
11.1. Trabajo y salud
El trabajo puede definirse como aquella actividad que realiza el ser humano
dirigida a obtener recursos con los que cubrir determinadas necesidades, más o
menos perentorias: procurar su subsistencia y la de su círculo familiar más
próximo, mejorar su calidad de vida o condición social, la satisfacción personal,
etc.
De su lado, la salud, de acuerdo con la noción acuñada por la Organización
Mundial de la Salud (O.M.S.), se define como “el estado de completo bienestar
físico, mental y social y no meramente la ausencia de enfermedad”. Como se
aprecia, se trata de una concepción integral del bienestar de la persona.
Al hilo de lo expuesto, resulta innegable la relación existente entre salud y
trabajo. Y ello en una doble vertiente:
- Si la actividad laboral es fuente de satisfacción para el sujeto que la
desempeña y se presta en condiciones adecuadas, puede contribuir a su
desarrollo personal y a la consecución de una vida más saludable.
- Por el contrario, y desde otra perspectiva, el trabajo puede influir
negativamente sobre la salud del individuo (por ejemplo, debido a
condiciones laborales no propicias: precariedad en el empleo, ambiente
físico degradado o poco saludable, bajo salario, falta de promoción
profesional, malas relaciones con superiores jerárquicos o con otros
compañeros, etc).

11.2. Marco normativo

La Constitución española encomienda a los poderes públicos “velar por la
seguridad e higiene en el trabajo”. La norma básica en la materia es la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante,
LPRL). Por su parte, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, ha desarrollado la LPRL
en aspectos tales como la planificación de la actividad preventiva en la empresa
y la organización de recursos para la realización de actividades preventivas.
Finalmente, en nuestra Administración, y en el caso del personal laboral, el VI
Convenio Colectivo se ocupa de la “salud laboral” en la sección segunda del
capítulo XI.

En este apartado no podemos dejar de mencionar que tanto la Organización
Internacional del Trabajo (O.I.T.) como la Unión Europea han aprobado
respectivamente convenios y directivas en la materia que son vinculantes para
España.




11.3. Algunos conceptos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo

Con el objeto de familiarizarnos con el vocabulario que se maneja en este
ámbito, incluimos a continuación alguno de los términos de uso más frecuente.
- Riesgo laboral: se define como la posibilidad de que un trabajador sufra
un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde
el punto de vista de la gravedad, se valoraran conjuntamente la
probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
- Factor de riesgo laboral: es aquel elemento o conjunto de elementos
que, estando presentes en las condiciones de trabajo, encierran una
capacidad potencial de producir una disminución en la salud del
trabajador (bien un accidente, bien una enfermedad).
- Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en
todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir
los riesgos derivados del trabajo.
- Daños derivados del trabajo: se consideran como tales las
enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del
trabajo.
- Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación
utilizada en el trabajo.
- Equipo de protección individual (EPI): cualquier equipo destinado a ser
llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios
riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así
como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
- Condición de trabajo: responde a esta denominación cualquier
característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la
generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador,
constituyéndose entonces dicha característica en un factor de riesgo. Así,
por ejemplo, la carga física de trabajo, carga mental, presencia de
agentes químicos, etc.
- Accidente de trabajo: según la definición legal (Ley General de la
Seguridad Social), se califica como tal toda lesión corporal que sufra el
trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por
cuenta ajena, incluidas las lesiones que se produzca al ir o al volver del
lugar de trabajo (accidente in itinere).
- Enfermedad profesional: la contraída a consecuencia del trabajo
ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el
cuadro aprobado a tal efecto, y que esté provocada por la acción de los
elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada
enfermedad profesional. Ejemplo característico de enfermedad profesional
es la silicosis, propia del trabajo en minas.







11.4 Aplicación práctica

La seguridad de sus trabajadores y la voluntat de evitar problemas en todos los projectos realizados, INVERLORE SL., decide contactar con EMESA PREVENCIÓN SL, una empresa, con más de diez años de experiencia en las especilidades técnicas (Seguridad Laboral, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada) y más de 25 años en salud laboral (Vigilancia de la Salud).

EMESA PREVENCIÓN SL, cuenta con una plantilla cuidadosamente seleccionada. El personal técnico y el personal sanitario de EMESA actúan siempre de forma coordinada a fin de establecer, para cada puesto de trabajo de cada Empresa cliente, las medidas preventivas más adecuadas y poder detectar con rapidez las posibles modificaciones en la configuración de los puestos, la incorporación de nuevos trabajadores, las variaciones de equipos de trabajo, ...





Siguiendo el espíritu de la Ley de Prevención, ofrecemos a nuestros clientes los medios necesarios para la mejora continua de la prevención de riesgos laborales.




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